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El Código Deontológico Europeo de la Franquicia ofrece una explicación sobre cómo funciona una franquicia, esto es, un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnología, basado en una colaboración estrecha y continuada entre empresas legal y financieramente distintas e independientes , el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto del franquiciador.
Gracias a este derecho, el franquiciador puede utilizar el nombre comercial y/o la marca, el know-how, los métodos de gestión y, entre otros, los derechos de propiedad industrial.
En la franquicia como definición, a cambio de una prestación económica (establecida en el canon de entrada y en los royalties mensuales), el franquiciador también está obligado a prestar asistencia comercial y técnica al franquiciado durante el tiempo que dure su relación contractual.
Por su parte, la RAE explica que el concepto de franquicia se centra en la “concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada”.
Aunando los dos enunciados, podemos enumerar una serie de elementos que indiquen cuáles son las características de una franquicia sin las cuales no se trataría de esta fórmula de comercio sino de un concepto distinto como la licencia comercial.
Los elementos esenciales que definen la franquicia son:
1.Franquiciador y franquiciado. Son empresarios independientes, sin relación laboral entre ellos, cuya relación mercantil se circunscribe exclusivamente a las condiciones reflejadas en el contrato de franquicia.
Además, la relación que deben mantener franquiciador y franquiciado es “intuito personae”, el contrato es firmado entre estas dos personas y son estas personas las que, como sucede en contratos similares como el matrimonio o el laboral, quienes se obligan.
2.Concepto empresarial completo y probado. Ninguna marca, por muy conocida que sea, puede garantizar el éxito económico pero sí debe reducir al máximo el riesgo del fracaso. De esta forma, el franquiciador debe ofrecer un concepto empresarial propio, cerrado, probado y rentable.
3.Verificación del modelo mediante unidades piloto. Una de sus funciones básicas es verificar la viabilidad del modelo que se pretende franquiciar en exactamente las mismas condiciones que las futuras franquicias.
Existe una regla francesa del 3×2 que enuncia que para que un negocio sea viable y rentable en franquicia debe haber estado funcionando durante dos años y en tres unidades operativas. Sin embargo, desde la consultora Barbadillo y Asociados, siempre valorando la particularidad de cada negocio, simplificamos el cómputo a 1X1; esto es, una unidad operativa y rentable durante un año funcionando.
4.Transmisión de saber. En toda franquicia es preciso que el sistema sea transmisible al franquiciado de forma sencilla, permitiendo la transferencia de conocimientos al franquiciado en un plazo relativamente breve de tiempo.
5. Apoyo al franquiciado. Ésta es una de las obligaciones más importantes del franquiciador y tiene su justificación en la necesaria aportación de conocimientos y experiencias que le serán de gran utilidad al franquiciado en la resolución de problemas e incidencias en su gestión diaria.
6.Control de la red. Se considera más un derecho que un deber del franquiciador y es una herramienta muy útil para salvaguardar los niveles de calidad, en producto y en servicio, de toda la red.
Si el negocio no cumpliera todas y cada una de estas características estaríamos ante una forma distinta de comercio y no podría ser incluida dentro del modelo de franquicia.