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Efectivamente, el franquiciado podrá pedir al franquiciador las indemnizaciones que pudieran corresponderle, como consecuencia de incumplimientos propios de su condición de franquiciador, que deriven en perjuicios para la actividad del franquiciado y que hubieran sido evitados mediante una actuación adecuada.
El artículo 1.124 del Código Civil establece que el perjudicado (por incumplimientos de la otra parte) podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de los intereses (indemnización de daños y perjuicios) en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.