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Como es bien sabido, una de las vertientes más problemáticas de esta crisis es la económica. La parálisis de buena parte de la actividad comercial, afecta a un gran número de negocios que se han encontrado ante una situación insólita.
De forma más específica, los negocios integrados en redes de franquicia, se ven afectados por condiciones especiales derivadas de su relación particular con el franquiciador y con otros franquiciados.
A continuación hacemos un breve resumen de los escenarios que más comúnmente pueden verse afectados por la muy especial relación entre franquiciador y franquiciados derivada de esta crisis. Todas aquellas dudas adicionales que no esten aquí contempladas, podrán ser planteadas a Barbadillo y Asociados dirigiendo un correo electrónico a la dirección de email: a.cliente@bya.es, indicando en el concepto “Consulta crisis coronavirus”. Las consultas serán atendidas por estricto orden de llegada.
Las cláusulas habituales (especialmente en el sector de hostelería) que obligan al franquiciado a abrir un determinado número de días al año, o más comúnmente a no cerrar ningún día del año, salvo Navidad y Año Nuevo, quedan automáticamente invalidadas cuando dichos cierres se producen por causas de fuerza mayor.
Es la situación más común y la más fácil de solventar. Dada la referencia permanente de los pagos a las cifras de compras o ventas, la ausencia de estas, conlleva automáticamente la inexistencia del devengo.
En un buen número de relaciones de franquicia los pagos del franquiciado al franquiciador no se referencian a sus niveles de actividad, sino que se establecen como pagos fijos, generalmente sujetos a revisión anual.
En dichas relaciones de franquicia el franquiciado, independientemente de su nivel de actividad, viene obligado a pagar al franquiciador un importe fijo determinado. Cuando la actividad por cualquier razón no se desarrolla, o lo hace en niveles muy bajos, el compromiso de pago del franquiciado no varía.
En estos casos habrá que entender que las circunstancias excepciones, de fuerza mayor, eximen al franquiciado del citado pago, cuyo fundamento será el apoyo y control sistemático que este recibe de la central de franquicia. Cuando la actividad se interrumpe como consecuencia de crisis fuera del control del franquiciado, dichos servicios son inexistentes y por tanto también sus retribución. Cuando fuera el caso, el cálculo proporcional del canon en función del número de días de actividad/inactividad, sería el procedimiento más lógico.
Las llamadas clausulas de rendimientos mínimos (compras o ventas mínimas) a las que el franquiciado viene obligado mediante el contrato de franquicia, aún sin ser condiciones muy frecuentes, se pueden ver en determinadas relaciones.
El cierre de negocios por causa de fuerza mayor, cuando no aparece ya como eximente específico en el propio clausulado del contrato, deberá entenderse igualmente como eximente general de la efectividad de las cláusulas de rendimientos mínimos.
En definitiva, y con carácter general, la excepcionalidad de la situación en la relación entre franquiciador y franquiciado, como consecuencia del cierre de los negocios, permite introducir en la relación las eximentes propias de las causas de fuerza mayor que impediría situaciones de abuso.