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El Comité de Expertos Jurídicos de la AEF presenta el primer “Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España”, que nace como una herramienta que facilita la valoración informativa y la correcta transparencia de este sistema de negocio, ofreciendo, de forma pionera y novedosa, una radiografía sobre el grado de litigiosidad que existe en materia de franquicias en nuestro país, analizando los años 2014, 2015 y 2016.
El estudio revela que entre los ejercicios de 2014 a 2016 se han dictado un total de 126 sentencias, 116 en Audiencias Provinciales, 7 en el Tribunal Supremo y 3 en Cortes de Arbitraje. Del total de estas sentencias, 47 se produjeron en 2014, 39 en 2015, y 40 en 2016, lo que significa que se ha registrado una disminución del 17% entre 2015 y 2014, y del 15% entre 2014 y 2016.
Desglosado por años, si en 2014 funcionaban 44.619 establecimientos franquiciados en España y hubo 47 sentencias, el grado de litigiosidad fue del 0,09%; en 2015 había 46.125 locales franquiciados y se registró una litigiosidad del 0,07%, mientras que en 2016 operaban 50.994 puntos gestionados por franquiciados, que dieron una litigiosidad también del 0,07%, por lo que el porcentaje medio en estos tres años fue del 0,08%.
Por sectores, los que presentaron una mayor litigiosidad en el periodo analizado fueron los de Hostelería/Restauración, con 11 procedimientos, y Moda, con otros 11, seguidos por Servicios Financieros, con 10. Si tenemos en cuenta que la actividad de Hostelería/Restauración contaba con 187 cadenas y 7.139 franquiciados, y la Moda con 229 enseñas y 5.001 franquiciados, queda demostrado que hay muy poca conflictividad en estos dos sectores tan importantes en la franquicia española, un 0,15% en el caso de Hostelería/Restauración, y un 0,21% en el de la Moda, por un 7,6% en Servicios Financieros, que contaba con 8 redes y 130 franquiciados a finales del pasado 2016.
Asimismo, en este primer Observatorio se desvela cuáles son los principales motivos de conflicto entre franquiciador y franquiciado, que se pueden segmentar en seis cuestiones objeto de enjuiciamiento:
-Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado.
-Nulidad del contrato por falta de objeto del mismo.
-Incumplimientos del franquiciado por impago de royalties.
-Incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia poscontractual.
-Incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados.
-Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.
A la hora de valorar los resultados de este estudio, Xavier Vallhonrat, Presidente de la AEF, asegura que «nunca antes, que yo tenga constancia, se había realizado un informe de estas características a nivel mundial y, una vez más, España, y en concreto nuestro Comité de Expertos Jurídicos, ha respondido, con rapidez y profesionalidad, al encargo recibido por acuerdo de la última Asamblea General de la AEF, convirtiéndose en pionera a la hora de analizar el grado de litigiosidad que hay en un sistema de negocio como es el de la franquicia. Y a la vista de los resultados obtenidos, entre los años 2014 y 2016 se puede afirmar rotundamente que la franquicia española tiene un muy bajo índice de conflictividad, lo cual ofrece la lectura de que se están haciendo bien las cosas en la relación franquiciador-franquiciado”.
El Observatorio también concreta que en el número global de las 126 resoluciones, las Audiencias Provinciales (AAPP) han fallado en 116 ocasiones sobre aspectos relacionados con el contrato de franquicia, de las cuales 44 se corresponden al año 2014, 33 al 2015 y las 39 restantes al 2016.
A su vez, el estudio refleja que el 62,6% de los procedimientos han sido instados por el franquiciador, un porcentaje que apenas varía durante los años 2014 y 2015. Tan solo en 2016 se registra una disminución sensible del número de procedimientos instados por el franquiciador, con una disminución del 56,4%, lo que significa que es el franquiciador quien lleva la iniciativa en los procedimientos judiciales.
Por otra parte, y respecto del resultado de las resoluciones dictadas, se aprecia que durante los años 2014 y 2015 un alto porcentaje de las mismas son favorables al franquiciador: un 70,45% en 2014 (29,55% a favor del franquiciado) y un 78,78% en 2015 (21,22% a favor del franquiciado), mientras que en el año 2016 se produce un descenso hasta el 56,41% favorable al franquiciador –lo que da un porcentaje medio del 68,1% de resoluciones favorables al franquiciador en estos tres años analizados−, por un 43,59% a favor del franquiciado en ese 2016.
Tal y como explica Jordi Ruiz de Villa, Presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, “la cifra total de sentencias demuestra que, contra lo que pudiera parecer, la franquicia es un sistema de negocio con escasa litigiosidad. Es cierto que probablemente existan más controversias que las meramente judiciales entre franquiciador y franquiciado, pero el hecho de que no acudan a los Tribunales demuestra que dirimen estas posibles diferencias de forma exitosa, utilizando fórmulas de mediación, negociación o conciliación”.
En cuanto a las resoluciones realizadas en el Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil entre los años 2014 y 2016, se demuestra que la mayoría de los casos ni siquiera fueron admitidos a trámite, ya que de los 7 casos que se plantearon solo uno dio lugar a una sentencia, cuyo contenido carece de relevancia, ya que se trata de una reclamación de un consumidor contra un franquiciado.
Por años, en 2014 se registraron 2 sentencias, 4 en 2015 y 1 tan solo en 2016, lo cual permite afirmar que el Tribunal Supremo no ha creado jurisprudencia en materia de franquicia, durante el periodo analizado.
Respecto a los laudos arbitrales, entre los años 2014 a 2016 se han dictado un total de 3 sentencias por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con acciones de anulabilidad del laudo arbitral y todas ellas fueron desestimadas, al no apreciarse ninguna causa que motivara su anulabilidad y declarando la validez de las cláusulas arbitrales.
Así pues, y dado el escaso número de laudos dictados, en relación con el número de procedimientos sometidos a la justicia ordinaria, se trata de un medio poco utilizado todavía por las franquicias para solucionar conflictos en España, probablemente debido a los costes que tiene un proceso arbitral.
Para concluir, el Director Gerente de la AEF, Eduardo Abadía, señala que “nos sentimos muy satisfechos del estudio elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos, que no tiene parangón en todo el mundo, y que sitúa a España, una vez más, a la vanguardia de todo lo relacionado con la franquicia en los cinco continentes. Además, los datos del Observatorio no pueden ser más concluyentes, en cuanto a la escasa litigiosidad que existe hoy en día en este modelo de negocio”.