¿Cómo proteger mi marca? Alternativas legales para la franquiciadora

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Publicado el 07.03.2018

Felipe García Hernández - Socio de de Círculo Legal

Hace pocos días la prensa se hacía eco de la publicación edictal de una sentencia en la que se estimaban las pretensiones recogidas por “Pizza Hut International LLC”, sobre un procedimiento relacionado con la posible infracción de sus derechos marcarios como franquiciadora. La citada sentencia, recogía una condena bastante completa, en el sentido  que determinaba varios pronunciamientos contra los demandados: un daño de 48.400,00 euros por cada establecimiento que venía usando las marcas de la franquiciadora, un royalty del 11%, el 1% de las ventas anuales por los restaurantes no autorizados, un 2% adicional por el daño a la marca, el cese en el uso de las marcas, la destrucción de materiales promocionales, incluidos mobiliarios y enseres, así como los gastos de investigación y las actas notariales que reflejaban estas infracciones marcarias, así como otros pronunciamientos menores.

El ejercicio de la acción para la protección marcaria ante los juzgados de lo mercantil es una vía lícita, y en muchos casos idónea para evitar este tipo de situaciones indeseables para toda franquiciadora. No obstante, a veces, es más adecuado ejercitar la acción penal por vulneración de derechos de propiedad industrial, vía artículo 274 del Código Penal, dado el gran “atasco” existente en los juzgados de lo mercantil que trae, por consiguiente, que el pronunciamiento, a veces, llegue demasiado tarde y el daño producido sea irreparable.

Así, dependiendo de la plaza donde hay que litigar, el perfil del infractor o la propia naturaleza de los hechos, la vía penal puede ser más rápida, expeditiva y por ende más aconsejable. En este procedimiento penal además podremos exigir no sólo la responsabilidad penal de los administradores, si no la responsabilidad penal de la empresa, (art. 31 bis CP), así como también ejercer la acción civil sobre los daños y perjuicios irrogados a la franquiciadora. Pero no sólo esto, sino que también se añade un pequeño matiz al planteamiento, y es que incluso podríamos llegar a proteger a la franquiciadora, vía art. 130.2 CP, en el hipotético caso que el  negocio fuera traspasado durante la pendencia del proceso judicial, en la denominada transmisión de la responsabilidad penal “empresa a empresa”. Un precepto que a fecha de hoy sigue inédito en cuanto a su aplicación jurisprudencial pero que sin embargo, es una excelente  herramienta que los juristas tenemos a nuestro alcance en aras a proteger a las franquiciadoras que ven infringidos sus derechos marcarios en este tipo de procedimientos.

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